A- de 2025
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Caro Borrero Andrés·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandante debe efectuar razonamiento mínimo para constatar yerro o arbitrariedad
- Requisitos de procedencia
- Incumplimiento de la carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque el actor reiteró los argumentos presentados en la demanda inicial, salvo algunas precisiones adicionales y, en tal sentido, los argumentos presentados en la corrección no superaban los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia.
La Sala Plena de la Corporación encontró que los planteamientos formulados en el recurso son los mismos expuestos en la demanda y en su corrección, sin que revelen un yerro, olvido o actuación arbitraria en la que haya incurrido el despacho sustanciador.
Ante la falta de la carga argumentativa requerida para emitir un pronunciamiento de fondo, se RECHAZÓ, por improcedente, la súplica impetrada en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no satisfacer el requisito de carga argumentativa, el recurso de súplica interpuesto por Andrés Caro Borrero en contra del auto de 10 de octubre de 2025, por medio del cual el magistrado Miguel Polo Rosero rechazó la demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 5° (parcial) de la Ley 2272 de 2022 "[p]or medio de la cual se modifica adiciona y prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014 y 1941 de 2018, se define la política de paz de Estado, se crea el servicio social para la paz, y se dictan otras disposiciones".
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.